21 noviembre 2011

Ley otorga 20% de cuentas abandonadas a Educación


¿Tiene alguien idea de cuánto dinero dejan los depositantes abandonados en cuentas inactivas de ahorro y corriente en los bancos comerciales y asociaciones de ahorros y préstamos? ¿Sabe el dominicano común cuál debe ser el destino de esos recursos y su utilidad en el desarrollo de importantes sectores de la economía? Las autoridades monetarias y la Superintendencia de Bancos (SB) deben tener la información de por lo menos la cantidad de dinero que ha sido traspasada por
concepto de cuentas inactivas al Banco Central (BC), pero no se tiene acceso a esos datos.
La Junta Monetario emitió en agosto de 2007 una resolución que establece que los saldos de cuentas inactivas y/o abandonadas deben ser transferidos al BC, de conformidad con el artículo 56, literal C, de la Ley Monetaria y Financiera 183-02.
Hasta el párrafo anterior todo parece normal. Sin embargo, la Ley de Educación, marcada con el 66-97, establece en su artículo 201 la creación del Fondo Nacional de Fomento a la Educación, que estará constituido por los aportes que haga el Estado, por las donaciones particulares y por los recursos que genere el fondo o que de acuerdo con la ley le corresponda.
La Coalición Educación Digna, que reclama el 4% del producto interno bruto (PIB) para la educación, ha explotado tímidamente el contenido de la artículo 201.
¿De dónde se nutrirá este fondo? Entre otras fuentes, del 20% del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación hayan perimido de acuerdo con la ley.
La ley 183-02, que fue emitida cinco años más tarde que la de Educación (66-97) no especifica ni refiere en ninguno de sus artículos que el 20% de los fondos dejados abandonados en cuentas corrientes y de ahorros en los bancos o asociaciones de ahorros y préstamos deben ir al Fondo de Fomento a la Educación.
Las autoridades monetarias, que reciben el dinero de estas cuentas inactivas, con diez años o más sin actividad, tampoco han rendido ningún informe respecto al destino de los recursos.
A Educación también deberían ser transferidos los recursos por concepto de todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de policía, por evasión, contrabando u otra causa. En ningún caso se tiene información respecto a qué cantidad de dinero se ha recaudado por estos conceptos.
Más ingresos
Otros ingresos, según la Ley de Educación, serán las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que, habiendo sido reclamadas en ese período, resulten vacantes por carecer de derecho quien reclame, tras la decisión por resolución de la autoridad judicial competente.
Para educación también debe destinarse el 5% de todos los impuestos de sucesión existentes e igual porcentaje de cualquier bien inmueble que venda el Estado. No hay registro de que Educación haya recibido un solo centavo por los bienes inmuebles o muebles estatales que han sido vendidos.
Según la Ley de Educación, todas las exenciones, exoneraciones y deducciones y demás fuentes que lo nutren, serán requeridas por el Fondo Nacional de Fomento a la Educación, en coordinación con las instancias recaudadoras correspondientes.
El artículo 204 establece que el Fondo de Fomento a la Educación asignará sus recursos a través de las juntas distritales y juntas de centros educativos de educación y cultura para desarrollo de proyectos especiales presentados por estas.
De las demás fuentes de ingresos para educación, establecidas en la ley, tampoco se tienen datos respecto al monto que, por ejemplo, dejan las incautaciones que hace Aduanas, cuyos productos o artículos han sido licitados o transados a través de la Bolsa Agroempresarial Dominicana.
(+)
EL GASTO PÚBLICO ANUAL EN EDUCACIÓN
LO QUE DEBIÓ PASAR

El gasto público anual en educación debió alcanzar en un período de dos años, luego de la promulgación de la ley 66-97, un mínimo de un 16% del gasto público total o un 4% del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos.
AJUSTES
A partir del término de dicho período, estos valores debieron ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI).
REPARTO PROPORCIONAL
El artículo 198 establece que el gasto público anual guardará una proporción de hasta un 80% para gastos corrientes y al menos un 20% para gastos de capital.
En caso de que los planes de desarrollo educativo del país demanden de mayores inversiones de capital el Estado podrá recurrir al financiamiento.

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