25 noviembre 2014

La Suprema Corte de Justicia ratifica archivos de sometimientos contra Félix Bautista.


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SANTO DOMINGO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó dos archivos dispuestos por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) de sendas investigaciones sobre alegados actos de corrupción en contra del senador Félix Bautista.


La decisión fue adoptada ayer por los jueces Miriam Germán Brito, presidenta, Frank Soto Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra y Juan Hirohíto Reyes.

El tribunal acogió un recurso de apelación incoado por los abogados de la defensa, Abel Rodríguez del Orbe, Juan Antonio Delgado, Chanel Liranzo y Ramón Emilio Núñez, en contra de la sentencia No.82, dictada por el juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada, Víctor José Castellanos, quien revocó el archivo provisional, y ordenó al Ministerio Público la reapertura de la investigación por presuntos actos de corrupción en su contra.

El tribunal revocó la decisión, y dispuso mantener el archivo provisional decretado por la DPCA, el cual fue objetado por la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco).

La sentencia de la Segunda Sala de la SCJ, que cuenta con el voto salvado de su presidenta, Miriam Germán Brito, establece que procede acoger el recurso de apelación contra la decisión del juez Castellanos.

Sostiene que Adocco no accedió a la vía jurisdiccional de la manera prevista por el legislador, “y consecuentemente, tampoco tenía calidad para objetar dicho auto”, en vista de que no ha interpuesto querella, por lo que no estaba habilitada para tales fines, y su derecho a objetar el archivo dispuesto por el entonces director de la DPCA, Hotoniel Bonilla, ha quedado sujeto a esto.

Plantea que el principio de acceso a la justicia pretende descartar segregaciones y obstáculos que entorpezcan la posibilidad de los sujetos a acceder al sistema de justicia, y a la solución que éste ofrezca sobre su conflicto.

Sin embargo, la SCJ sostiene que para que esta garantía pueda materializarse sin tambalear los cimientos de la seguridad jurídica, la intervención de las partes dentro del proceso debe someterse a las herramientas que el legislador ha puesto a su alcance.

En la especie, dice que la norma regulaba que la participación de Adocco “era clara y previsible”.

El caso del Cona

La SCJ considera que ninguna instancia jurisdiccional, sin desbordar su ámbito de competencia, comprometiendo su imparcialidad, podría prohibirle a un representante del Ministerio Público dictaminar en uno u otro sentido, según su propio entendimiento, “como ha sido pretendido por parte de la defensa en los recursos intervenidos”.

Rechazó las pretensiones de la Convergencia Nacional de Abogados (Cona) y Yuniol Ramírez Ferreras y los representantes del Ministerio Público.

Sostiene que en el conocimiento de la objeción se permitió la participación del Ministerio Público sin legitimación de los representantes, que presentaron conclusiones o dictaminaron en el conocimiento, “cambiando erróneamente su postura”.

Expone que el principio de indivisibilidad concibe al Ministerio Público como una institución representada a todos los niveles, sin perder la unidad ni objetividad, operando como un todo o un engranaje.

Voto salvado

La jueza Miriam Germán Brito consideró que el tribunal cumplió con su obligación de proporcionar una tutela judicial efectiva, produciendo una decisión motivada sobre los aspectos que le fueron sometidos.
“El Magistrado Procurador General de la República, dictaminando a favor de los objetantes de su propio archivo, lo hace mediante un escrito donde no está muy claro lo que pretende”. Indica que los jueces son un tercero imparcial en el proceso.

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