Un médico de familia del centro de Salud del Área Sanitaria Norte de Málaga del Servicio Andaluz de Salud (SAS) podrá abstenerse de todos los trámites previos a la práctica de abortos, después de que el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Málaga así lo dictara en un auto el pasado 30 de mayo.
Se trata de la primera vez en Andalucía que una juez autoriza que un médico quede exento de estas tareas, tales como la entrega, en sobre cerrado, de la información que el SAS proporciona a las mujeres que se plantean abortar o de la firma del documento de derivación de estas mujeres al centro concertado autorizado para la práctica de los abortos.
Se trata de la primera vez en Andalucía que una juez autoriza que un médico quede exento de estas tareas, tales como la entrega, en sobre cerrado, de la información que el SAS proporciona a las mujeres que se plantean abortar o de la firma del documento de derivación de estas mujeres al centro concertado autorizado para la práctica de los abortos.
Esta resolución judicial funciona como medida cautelar mientras los tribunales establecen si este profesional puede acogerse a su derecho constitucional a la objeción de conciencia, como sucede con los ginecólogos; y defiende la tesis contraria a la resolución emitida por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga, que ya denegara esta posibilidad dando la razón al SAS, según publica este miércoles el diario 'El Mundo'.
En concreto, indica que el Servicio Andaluz de Salud denegó en diciembre y enero a varios médicos del Área Sanitaria Norte de Málaga la posibilidad de inhibirse en los citados trámites, provocando que al menos tres de ellos acudieran a los tribunales de lo Contencioso para plantear demandas por presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Tras los dos autos contradictorios, tendrá que ser una instancia judicial superior la que establezca el criterio a seguir.
En este segundo caso, sin embargo, se ha considerado que proteger el derecho fundamental a la objeción de conciencia del facultativo en cuestión no supone merma alguna en el servicio público prestado desde el centro de salud ni atenta contra el interés general.
Según consta en la resolución judicial, se trata de un lugar "en el que trabajan otros muchos profesionales, y el único perjuicio para la Administración --que no para el tercero que demanda la asistencia-- sería una reorganización de las labores en ese centro". "La Administración --continúa-- puede o bien contratar a más personal durante este periodo de tiempo o incluso y sin hacer falta lo anterior (...) que sea otro profesional sanitario de los muchos que se encuentran en el centro de Salud donde presta sus servicios el recurrente el que se encargue de las labores de información y derivación controvertidas".
Además, la juez añade que se trata de una cuestión "temporal mientras se sustancia el procedimiento", en el que deberá abordarse si este tipo de profesionales puede acogerse a la objeción de conciencia, como los médicos de especialidades que directamente intervienen en la práctica de abortos; y sostiene que "debe prevalecer en este supuesto el interés privado sobre los posibles perjuicios al interés público".
Estos profesionales, respaldados por el Colegio de Médicos y el colectivo Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), están dispuestos a defender su derecho a la objeción de conciencia ante órganos superiores como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Supremo o el Constitucional.
También a solicitar amparo a la Unión Europea (UE), después de que el Consejo de Europa aprobara en octubre de 2010 una resolución por la cual "ninguna persona, hospital o institución" puede ser discriminada dentro de los estados de la Unión debido a su rechazo a realizar o participar en la práctica de un aborto"; y que obliga, además, a los gobiernos de la UE a garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación al aborto mediante un marco legal adecuado.
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