NUEVA YORK._ Un dominicano identificado como Manuel Pascual (a) "Gómez Scarface" (Caracortada) y quien fue deportado a su país natal, regresará próximamente a Nueva York para estar presente en un nuevo juicio que se hará a un caso de alegado narcotráfico por el que fue arrestado y repatriado.
La Corte de Apelación Federal del Segundo Circuito, segundo tribunal más alto después de la Suprema en Washington, decidió el 19 de febrero de este año que Pascual fue repatriado sin que se estableciera concretamente la evidencia de que estaba vendiendo drogas y fue detenido y procesado por posesión de cocaína.
Luego de su caso, ocho de los nueve jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos, se basaron en el precedente para decidir a favor de otro extranjero apellido Montcriff y quien enfrentaba un proceso similar.
El edicto de los magistrados supremos, fue firmado por la jueza de raíces puertorriqueñas Sonia Sotomayor.
Los jueces del Segundo Circuito con sede en Nueva York se pronunciaron respecto al caso del dominicano el 18 de abril y el 18 de mayo, los abogados que representan al deportado criollo lograron que se reabriera el expediente para tratar de conseguir una suspensión de la orden de deportación, basándose en un tecnicismo legal y violatorio al derecho constitucional de Pascual.
El dominicano fue finalmente deportado después que la Junta de Revisión de Apelaciones (BIA) de la Agencia de Ciudadania y Servicios de Inmigración (USCIS) rechazara varias peticiones hechas por Pascual, concedieron la razón a los jueces que refrendaron la decisión de inmigración y se declararon "fuera de jurisdicción" para revertir o suspender la orden de expulsarlo de los Estados Unidos.
Pascual, quien fue admitido en los Estados Unidos como residente permanente legal en 1993, fue detenido cuando tenía una porción no especificada de cocaína en su poder, pero no se la estaba vendiendo a nadie, lo que técnicamente no implicaba narcotráfico.
Aún así, las autoridades de inmigración lo notificaron en el 2003 y lo sometieron a un proceso de repatriación que él enfrentó legalmente, apelando ante la BIA.
Su lucha recorrió tribunales federales de varios circuitos en los que también se mantuvo la orden de removerlo, bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) en sus artículos 237 (a), (2) (B) (i) USC (8), 1227 (a) (2) (B) e (i) en razón de una supuesta convicción por narcotráfico después de haber sido acusado en Connecticut en el 2000 por posesión de cocaína.
En diciembre del 2011, se le envió un documento adicional en el que se le informaba que sería deportado de los Estados Unidos a su país natal y que las autoridades migratorias basaban la decisión en la comisión de un delito criminal en tercer grado, citando también otra convicción en Nueva York por venta de una sustancia controlada como cocaína y en violación a la ley penal del estado.
En enero del 2012, Pascual compareció con un abogado ante un juez de inmigración quien rechazó la inamovilidad basada en el delito de la posesión, pero desafió su remoción de Estados Unidos, bajo el alegato de las autoridades de que era un criminal.
En una decisión oral, el magistrado ordenó deportar a la República Dominicana a Pascual encontrando que el gobierno de Estados Unidos estableció su remoción basándose en los casos de Connecticut y Nueva York.
También se encontró que la condena en Nueva York fue por un delito grave y como tal, el dominicano era legalmente elegible para la deportación.
Pascual apeló esa decisión también ante la BIA que procedió a revisar el caso, pero los integrantes de la junta alegaron que no tenían jurisdicción para enmendar órdenes de deportación a extranjeros condenados por delitos graves, sino examinar las reclamaciones o cuestiones de derecho constitucional, como en el caso de si una condena específica se hizo en base a un delito especial.
Desestimaron la apelación de Pascual y la junta se lavó las manos.
Al someter la apelación ante la Corte de Apelaciones del Segundo de Circuito, los abogados de Pascual se basaron en el precedente de un caso en el que un juzgado federal del Quinto Circuito determinó que una condena por poseer y no vender drogas no es un castigo a un delito categóricamente criminal.
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