El juez Juan Pablo Ortiz de la provincia Monte Plata, se declaró incompetente para decidir sobre la petición de amparo sometida por la barra de la defensa del imputado Winston Rizik Rodríguez, acusado por el Ministerio Público de narcotráfico.
El abogado de la defensa de Rizik, doctor Freddy Castillo, dijo El Nuevo Diario que el magistrado Ortiz tiene todo el derecho a tomar esa decisión, pero que “él tenía que haber visto eso antes de fijar la audiencia, ya que el motivo aducido por él, estuvo siempre ahí, en razón de que la persona que debe conocer el caso, es la jueza de instrucción”.
¿Por qué el juez Juan Pablo Ortiz no vio eso antes? Se preguntó Castillo, para reprochar que no era necesario esperar que se conociera el proceso “para usted terminar diciendo eso… se retiró a deliberar por dos hora para venir con esa pachotada”.
El representante de la defensa de Rizik, sostiene que detrás de la decisión del magistrado “hay otra cosa aunque no se puede ver”.
Reitera que recurrirán a todos los tribunales que sean necesarios para defender al imputado.
Al no conocerse el fondo del Recurso de Amparo, los abogados de la defensa del imputado Rizik Rodríguez, consideran que el juez de Monte Plata, ha violado el artículo 40 numeral 2 de la Constitución de la República, al ordenar supuestamente de manera arbitraria que el señor Rizik cumpla su medida de coerción de tres meses en la cárcel de La Vega.
“Habrá que ver cuál es la competencia de la Dirección de Prisiones en este caso”, dijo Castillo este viernes en los tribunales.
Informó que depositarán nuevamente la solicitud de Recurso de Amparo el próximo martes; mientras tanto, el imputado Winston Rizik, continúa clamando justicia a Dios.
Recientemente, el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, dijo este viernes que el acusado de narcotráfico Winston Rizik está recluido con todas las medidas de seguridad y negó que sus abogados no pueda visitarlo. Agregó que el abogado en cuestión cumple todas las normas del proceso.
¿Qué dice el artículo 40 Constitución?
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: su numeral 12 dice: Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente.
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