El juez Saulo Ysabel Díaz consideró que los abogados de Omega debieron presentar el recurso ante el juez de control del caso y no ante el juez de ejecución de la pena.
“Declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Antonio Peter de la Rosa por existir una vía principal abierta mediante y por donde debe presentarse y solicitarse el pedimento de amparo”, explicó Ysabel Díaz en el dictamen.
Durante el conocimiento del recurso, los abogados del mambero, Cándido Simón y Carlos Joaquín, sostuvieron que cortarle el pelo a Omega es una violación del derecho a la intimidad, y que en el recinto penitenciario lo mantienen aislado del resto de los reclusos.
Asimismo, solicitaron al juez que le permita cantar, componer y grabar, además alegaron que no tiene derecho a la intimidad, porque cuando recibe visitas lo hace con la presencia de dos custodias.
De su lado, los abogados del Centro de Corrección San Pedro de Macorís y de la Dirección de Prisiones, además del Ministerio Público solicitaron que el recurso sea declarado inadmisible porque el traslado de cárcel no debió solicitarlo ante el juez de ejecución de la pena.
La fecha de la lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el jueves 20 de septiembre.+
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