El Tribunal Constitucional levantó las restricciones a las parejas homosexuales para adoptar niños.
Los jueces de esa instancia, con sede en Karlruhe (suroeste del país) dictaron a favor de la demanda presentada contra la actual normativa, según la cual un homosexual sólo puede adoptar al hijo de su pareja si se trata de su padre o madre biológica.
Esto excluía la posibilidad, de facto, de que una pareja homosexual adoptase como tal a un niño y tuvieran que recurrir a hacerlo uno de los dos, de manera que en caso de fallecimiento o ruptura no se reconocía la tutela del otro. Tras la sentencia de hoy, se reconoce la igualdad de derechos en cuestiones de adopción a las parejas de hecho homosexuales y heterosexuales.
En Alemania, el llamado "matrimonio homosexual" consiste en inscribirse como pareja en el registro civil, de modo equivalente a las parejas de hecho, lo que no incluye la plena equiparación en materia fiscal, de derecho hereditario ni, hasta ahora, de adopción de hijos.
La mayoría de parejas de hecho homosexuales que tienen niños adoptados lo lograron solicitándolo uno de ellos, en solitario, de manera que sólo éste consta como padre legítimo. La única excepción a esa norma, hasta ahora, era en el caso de los hijos biológicos de uno de los miembros de la pareja, que sí podían ser adoptado por el otro.
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