La reina de belleza Zaidy Bello, actualmente Miss Gaming República Dominicana 2012 y quien ha representado a este país en distintos eventos internacionales, apoderó a la Justicia de un caso de "hackeo" de sus cuentas de internet, del que dice haber sido objeto.
En una carta remitida a ALMOMENTO.NET, sus abogados informan que desde hace aproximadamente un año ella ha sido víctima de personas hasta el momento desconocidas, que se han dado la tarea de usurpar y suplantar su identidad creando perfiles falsos en las redes sociales, siendo Facebook la más utilizada.
Alegan que utilizando su nombre y status internacional, esas personas han utilizado reiteradamente los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, causando a Bello distintos perjuicios.
La denuncia
La denuncia de los abogados de la reina de belleza es la siguiente:
Al: :DRA. YENNI BERENICE REYNOSO. Procuradora Fiscal del Distrito Nacional
DE: :LIC. ENRIQUE E. SANTELISES VILA. Abogado Modelo Dominicana, Zaidy Bello Santana
ASUNT :DENUNCIA ESCRITA EN CONTRA DE DESCONOCIDOS POR VIOLACION A LA LEY 53-07, SOBRE CRINEMES Y DELITOS DE ALTA TECNOLGIA EN PERJUICIO DE LA MODELO DOMINICANA ZAIDY BELLO SANTANA
BASE LEGAL : ARTICULOS 263 CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO. ARTICULO 6 Y 17 LEY 53-07 SOBRE CRIMINES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA.
Honorable Magistrado (a):
Quien suscribe, Licenciado ENRIQUE SANTELISES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-1402970-5 con estudio profesional abierto al público en la Avenida Independencia No. 1073, Zona Universitaria, Distrito Nacional, Tel.: 829-302-8025 (Cel.), 809.682.3633 (Oficina) actuando a nombre y representación de la señorita ZAIDY BELLO SANTANA dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm 223-0134143-8 Modelo de Profesión, y quien hace formal domicilio en la dirección de su Abogado anteriormente mencionada , en tal virtud tenemos a bien presentar denuncia escrita y a exponerle lo siguiente.
F U N D A M E N T A C I O N F A C T I C A
ATENDIDA que la modelo dominicana Zaidy Bello Santana desde hace aproximadamente un año ha sido víctima de personas hasta el momento desconocidas, que se han dado la tarea de usurpar y/o suplantar su identidad creando perfiles falsos en las redes sociales, siendo Facebook la red social más utilizadas por los desconocidos.
ATENDIDO: A que la modelo dominicana Zaidy Bello Santana tiene como profesión y oficio principal la actividad del modelaje, llegando ésta a representar la República Dominicana en un gran sin número de certámenes de bellezas internacionales en donde ha salido galardonada en varios de ellos, siendo el más reciente el Miss Gaming Internacional, donde resultó electa Miss Gaming Internacional 2012
ATENDIDO: A que por el simple hecho de ser la Señorita Zaidy Bello Santana una modelo dominicana de alcance y estatus internacional, la usurpación de su imagen, nombre y su identidad por parte de personas desaprensivas, que a la hora de hacerse pasar por ella a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos no calculan ni tienen idea de perjuicio que producen a nuestra representada.
ATENDIDO: A que la persona que se ha dado la tarea de usurpar la identidad de nuestra representada no se ha conformado con crear más de un perfil falso en la red social Facebook, sino que tambien ha creado cuentas de Messenger (MSN) bajo las direcciones saimelrodriguez1993@live.com y maminiqww@hotmail.com usando las fotos de nuestra representada para fines indecorosos.
F U N D A M E N T A C I O N J U R I D I C A
ATENDIDO A que se encuentra reunidos los requisitos establecidos por los artículos 262 y 263 del Código Procesal penal de la República Dominicana en cuanto a la forma y contenido de la presente denuncia.
ATENDIDO A que de acuerdo al artículo 17 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, establece que, el hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos y/o de telecomunicaciones, se sancionará con tres meses a Siete (07) años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
ATENDIDO: A que si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona, dirigiéndose al público con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador, o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a títulos de mandatos, la pena en incurrirá el culpable será la de reclusión y multa de quinientos a dos mil pesos.
Por tales motivos y por otros que se harán valer en su debido momento tenemos a bien concluir de la siguiente manera
PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma, como buena y válida la presente denuncia escrita y realizar las investigaciones que sean necesarias a los fines de dar con él, la o los responsables de suplantar la identidad de la modelo dominicana ZAIDY BELLO SANTANA.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, una vez ya identificado él, la o los responsables de usurpar la identidad de la Modelo dominicana Zaidy Bello Santana, solicitar en contra de éstos medida de coerción consistente en lo establecido en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano el cual establece PRISION PREVENTIVA.
www.PuebloNuevoSomosTodos.com
En una carta remitida a ALMOMENTO.NET, sus abogados informan que desde hace aproximadamente un año ella ha sido víctima de personas hasta el momento desconocidas, que se han dado la tarea de usurpar y suplantar su identidad creando perfiles falsos en las redes sociales, siendo Facebook la más utilizada.
Alegan que utilizando su nombre y status internacional, esas personas han utilizado reiteradamente los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, causando a Bello distintos perjuicios.
La denuncia
La denuncia de los abogados de la reina de belleza es la siguiente:
Al: :DRA. YENNI BERENICE REYNOSO. Procuradora Fiscal del Distrito Nacional
DE: :LIC. ENRIQUE E. SANTELISES VILA. Abogado Modelo Dominicana, Zaidy Bello Santana
ASUNT :DENUNCIA ESCRITA EN CONTRA DE DESCONOCIDOS POR VIOLACION A LA LEY 53-07, SOBRE CRINEMES Y DELITOS DE ALTA TECNOLGIA EN PERJUICIO DE LA MODELO DOMINICANA ZAIDY BELLO SANTANA
BASE LEGAL : ARTICULOS 263 CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO. ARTICULO 6 Y 17 LEY 53-07 SOBRE CRIMINES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA.
Honorable Magistrado (a):
Quien suscribe, Licenciado ENRIQUE SANTELISES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-1402970-5 con estudio profesional abierto al público en la Avenida Independencia No. 1073, Zona Universitaria, Distrito Nacional, Tel.: 829-302-8025 (Cel.), 809.682.3633 (Oficina) actuando a nombre y representación de la señorita ZAIDY BELLO SANTANA dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm 223-0134143-8 Modelo de Profesión, y quien hace formal domicilio en la dirección de su Abogado anteriormente mencionada , en tal virtud tenemos a bien presentar denuncia escrita y a exponerle lo siguiente.
F U N D A M E N T A C I O N F A C T I C A
ATENDIDA que la modelo dominicana Zaidy Bello Santana desde hace aproximadamente un año ha sido víctima de personas hasta el momento desconocidas, que se han dado la tarea de usurpar y/o suplantar su identidad creando perfiles falsos en las redes sociales, siendo Facebook la red social más utilizadas por los desconocidos.
ATENDIDO: A que la modelo dominicana Zaidy Bello Santana tiene como profesión y oficio principal la actividad del modelaje, llegando ésta a representar la República Dominicana en un gran sin número de certámenes de bellezas internacionales en donde ha salido galardonada en varios de ellos, siendo el más reciente el Miss Gaming Internacional, donde resultó electa Miss Gaming Internacional 2012
ATENDIDO: A que por el simple hecho de ser la Señorita Zaidy Bello Santana una modelo dominicana de alcance y estatus internacional, la usurpación de su imagen, nombre y su identidad por parte de personas desaprensivas, que a la hora de hacerse pasar por ella a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos no calculan ni tienen idea de perjuicio que producen a nuestra representada.
ATENDIDO: A que la persona que se ha dado la tarea de usurpar la identidad de nuestra representada no se ha conformado con crear más de un perfil falso en la red social Facebook, sino que tambien ha creado cuentas de Messenger (MSN) bajo las direcciones saimelrodriguez1993@live.com y maminiqww@hotmail.com usando las fotos de nuestra representada para fines indecorosos.
F U N D A M E N T A C I O N J U R I D I C A
ATENDIDO A que se encuentra reunidos los requisitos establecidos por los artículos 262 y 263 del Código Procesal penal de la República Dominicana en cuanto a la forma y contenido de la presente denuncia.
ATENDIDO A que de acuerdo al artículo 17 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, establece que, el hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos y/o de telecomunicaciones, se sancionará con tres meses a Siete (07) años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
ATENDIDO: A que si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona, dirigiéndose al público con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador, o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a títulos de mandatos, la pena en incurrirá el culpable será la de reclusión y multa de quinientos a dos mil pesos.
Por tales motivos y por otros que se harán valer en su debido momento tenemos a bien concluir de la siguiente manera
PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma, como buena y válida la presente denuncia escrita y realizar las investigaciones que sean necesarias a los fines de dar con él, la o los responsables de suplantar la identidad de la modelo dominicana ZAIDY BELLO SANTANA.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, una vez ya identificado él, la o los responsables de usurpar la identidad de la Modelo dominicana Zaidy Bello Santana, solicitar en contra de éstos medida de coerción consistente en lo establecido en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano el cual establece PRISION PREVENTIVA.
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